1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://manuelpxbgj.widblog.com/89112570/se-desconoce-datos-sobre-gestión-de-riesgos